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URGEN PUBLICAR MODIFICACIÓN A ARTÍCULOS 83 Y 92 DE LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

URGEN PUBLICAR MODIFICACIÓN A ARTÍCULOS 83 Y 92 DE LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

26 de Febrero de 2014

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, exhortó al Consejero Jurídico y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal, para llevar a cabo la publicación en la Gaceta Oficial, la modificación a los Artículos 83 y 92 de la Ley de Participación Ciudadana, aprobados el pasado 12 de Diciembre.

El diputado Héctor Hugo Hernández, a nombre de la diputada Lucila Estela Hernández, señaló que con dichas reformas se reglamenta el uso del presupuesto participativo en las unidades habitacionales, dando respuesta a demanda vecinal; además de establecer la reelección de los miembros de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos.

Afirmó que es obligación del Gobierno del Distrito Federal, “promulgar, publicar y ejecutar las leyes y decretos que expida la ALDF, proveyendo en la esfera administrativa su exacta observancia, mediante la expedición de reglamentos, decretos y acuerdos”, que dispone la ALDF.

Añadió que los proyectos de leyes o decretos que expide la ALDF se remiten para su promulgación al GDF, quien tiene los siguientes 10 días hábiles para hacer observaciones o devolver los proyectos, de no ser devuelto en ese plazo, se entiende que es aceptado y se procede a la publicación.

En otro punto de acuerdo, el diputado Héctor Hugo Hernández también a nombre de la diputada Lucila Estela, exhortó al Consejo General del Instituto Electoral del DF, para que informe sobre el estado que guarda la instalación de los Consejos Delegacionales, Representantes de Manzana y Comisiones de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos, así como la Comisión de Vigilancia, todos ellos órganos de representación ciudadana.

Además, solicitan información sobre el presupuesto participativo manifiestos en la Ley de Participación Ciudadana local, con el fin de integrar un informe con las constancias que lo sustenten.

El legislador perredista señaló que la Ley de Participación Ciudadana local establece cuáles son los órganos de representación ciudadana, además de un mecanismo a través del cual se pueden dirigir recursos públicos para la realización de proyectos específicos en beneficio de sus comunidades.

Dijo que dicha normatividad enmarca que los órganos ciudadanos señalados en el artículo 5 de la citada ley debieron ser instalados el primero de octubre del año pasado, de lo que se infiere que al día de hoy los órganos deberán estar constituidos hasta el día 30 de septiembre del año 2016, por lo que deben encontrarse debidamente integrados.

Hernández Rodríguez manifestó que en el informe se deberá exponer claramente la manera en que fueron organizados e instalados los Comités y Consejos, de conformidad con la Ley de Participación Ciudadana local.