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Va PRD por auditoría especial a Milpa Alta 

Va PRD por auditoría especial a Milpa Alta 

13 de Diciembre de 2016

· En un punto de acuerdo, el diputado Iván Texta consideró necesario revisar la aplicación de recursos ante las inconsistencias reportadas en el ejercicio presupuestal y evidenciadas por el jefe delegacional


El diputado del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), Iván Texta Solís, solicitó hoy a la Auditoría Superior de la Ciudad de México realizar una auditoría especial al informe del ejercicio presupuestal correspondiente a 2016 de la Delegación Milpa Alta, ante las inconsistencias evidenciadas y la falta de pericia del jefe delegacional para aplicar los recursos a favor de la población.

En un punto de acuerdo que se turnó a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la ALDF, se pidió a la referida entidad de fiscalización local que incluya en su Programa de Auditorías del ejercicio 2016: auditorías programáticas, de obra pública, financieras y de desempeño, con el propósito de conocer el ejercicio del gasto en esa delegación, el avance presupuestal y la ejecución de los recursos locales, así como la gestión de los federales para determinar si las asignaciones se ejecutaron en tiempo y forma.

En tribuna, el diputado perredista refirió que de acuerdo con la información vertida por el Jefe Delegacional de Milpa Alta, Jorge Alvarado Galicia, ante la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Asamblea Legislativa, el pasado 13 de noviembre, la asignación original autorizada para la demarcación durante el ejercicio fiscal 2016 fue de $1,150,100.00 mismo que aumentó al 15 de octubre a $1,229,300.00, de los cuales únicamente se tenía comprometido menos de la mitad, demostrando así un subejercicio de más de 50% de su presupuesto total.

Manifestó que la explicación para este subejercicio fue que los recursos disponibles en los capítulos de gasto 2000 “Herramientas y Suministros Menores” y 3000 “Servicios Generales”, corresponden a economías y serán transferidos para mitigar el déficit presupuestal del capítulo 1000 “Servicios Personales”, lo cual se traduce en un aumento de los salarios de los funcionarios de la delegación sin respetar la política de austeridad o de aplicación del presupuesto en gasto de inversión a favor de la población en Milpa Alta.

De igual forma, refirió que en esa fecha el jefe delegacional mencionó que el capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” fueron recursos destinados a la adquisición de terrenos, mismos que a la fecha no se han comprometido, toda vez que se encuentran en trámite por parte del área jurídica, explicación que no fue ampliada, por lo que se evidencia la falta de atención que prestan sus servidores públicos en el cumplimiento de sus funciones.

Asimismo, el presidente de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría de la Ciudad de México en la ALDF citó que el delegado expuso que los recursos disponibles del capítulo 6000 “Inversión Pública”, se encuentran en proceso de formalización para ser comprometidos en los plazos establecidos, de acuerdo a la normatividad vigente y aplicable, hecho que también da muestra de la falta de pericia para aplicar el recurso público a favor de la demarcación.

Texta Solís agregó que el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal establece que las Delegaciones ejercerán con autonomía de gestión sus presupuestos, observando las disposiciones legales y reglamentarias, así como los acuerdos administrativos de carácter general de la Administración Pública Central. En tanto, la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente local indica que las asignaciones presupuestales para las Delegaciones se integrarán tomando en cuenta los criterios de: población, marginación, infraestructura y equipamiento Urbano.

Por otra parte, la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa dispone que el Delegado de Milpa Alta tiene la obligación de entregar toda la información relativa a su ejercicio presupuestal. Además, en la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México, la Auditoría Superior de la Ciudad debe considerar todos aquellos elementos que sustenten y justifiquen revisiones derivadas del análisis previo de la Cuenta Pública, así como de revisiones especiales que el Pleno de la Asamblea solicite a través de la Comisión en términos de la presente ley.