Valida el Pleno de la ALDF reformas a la Ley en Propiedad de Condominio de Inmuebles
16 de Diciembre de 2016
El Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó con 51 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones el dictamen que contiene las observaciones por las que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, presentado por la diputada Margarita Martínez Fisher, del Partido Acción Nacional (PAN).
Desde Tribuna, la diputada Martínez Fisher aseguró que estas observaciones presentadas por el titular del ejecutivo local contribuyen al perfeccionamiento del dictamen y, sobre todo, abonan a tener una mejor operatividad de esta ley, que se lograron consensuar en el pasado periodo extraordinario del mes de septiembre.
Al poner a consideración del Pleno de la ALDF este dictamen, la legisladora subrayó que del Artículo Primero se reforma el texto de la Fracción Primera a fin de quedar como párrafo penúltimo y adicionar un nuevo texto a la Fracción Tercera, así como a las fracciones Cuarta y Quinta, todas del Artículo Octavo de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal para quedar como sigue:
“Fracción Tercera: Se obtengan previamente de la delegación las licencias de construcción especial procedentes, la cédula de publicitación y el registro de la manifestación de construcción tipo B o C”.
Fracción Cuarta: Se obtengan previamente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda el certificado único de zonificación de uso de suelo y el dictamen de impacto urbano correspondiente.
Fracción Quinta: Se obtenga previamente de la Secretaría de Medio Ambiente la autorización de impacto ambiental correspondiente.
La diputada Margarita Martínez Fisher subrayó que en caso de que el proyecto original tenga modificaciones por el número de unidades de propiedad privativa por ampliación, destino y bienes de uso común, la Asamblea General a través de la persona designada o quien constituyó este régimen de propiedad en condominio, tendrá la obligación de modificar la escritura constitutiva ante un notario público en un término no mayor de seis meses.
El constituyente de la propiedad de condominio por ningún motivo podrá reservarse hacer modificaciones al proyecto, una vez transmitida la propiedad de la unidad de propiedad privativa.
“Por el artículo segundo se reforman el acato, la ubicación y contenido del texto de la fracción primera, para quedar como fracción primera, así como la adición de un nuevo texto fracción primera y la fracción primera Bis, todas del artículo nueve de la citada ley”.
La legisladora manifestó que este dictamen fue avalado por las comisiones unidas de Infraestructura Urbana y de Vivienda, a fin de dar curso a las observaciones presentadas por el gobierno local.
Al razonar su voto el diputado Víctor Hugo Romo Guerra, del Partido de la Revolución Democrática (PRD), contextualizó que es de alta relevancia este dictamen, toda vez que genera los mecanismos que permitan que los desarrolladores no entreguen la vivienda con la mitigación correspondiente en donde existe el verdadero impacto urbano.
Por ello es que se están poniendo candados desde la Ley Condominal en el tema de obligatoriedad para que al momento de escriturar se garantice conformidad en la construcción y dar cumplimiento a las medidas de mitigación, aseveró.
“El objetivo de estos cambios es dar certidumbre y claridad a los ciudadanos ya que con estas reformas se deberá tener la cédula de publicitación otorgada por las demarcaciones”, refirió.
Una vez avalado, el dictamen fue remitido al Jefe de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para mayor difusión en el Diario Oficial de Ia Federación.