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VAN MODIFICACIONES A LA LEY DE SECRETO PROFESIONAL PARA PERIODISTAS

VAN MODIFICACIONES A LA LEY DE SECRETO PROFESIONAL PARA  PERIODISTAS

09 de Junio de 2014

El Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), aprobó el dictamen de la iniciativa presentada por el diputado del Partido Nueva Alianza, Jorge Gaviño Ambriz, en el que se busca proteger el secreto profesional de periodistas en la Ciudad de México.

Las modificaciones a la Ley del Secreto Profesional en el Distrito Federal, contempla el ordenamiento jurídico vigente para que exista un mayor bance entre el derecho del secreto profesional, frente a los derechos de las terceras personas; tomándose como punto de partida los estándares internacionales.

Por lo anterior, se modificarán definiciones quedando de la manera siguiente:

Periodista: Toda persona que ejerce las libertades de expresión y/o información de manera permanente, con o sin remuneración y sin que se requiera título profesional o registro gremial que acredite su ejercicio.

Colaborador periodístico: Toda persona que en apoyo a un periodista ejerce las libertades de expresión y/o información, ya sea de manera esporádica o regular, con remuneración o no, y sin que se requiera registro gremial o acreditación alguna para su ejercicio.

Libertad de opinión:
El derecho humano de expresar libremente todas aquéllas ideas o conocimientos, a través de los diversos medios de comunicación; sin recibir injerencia o presión alguna, y sin que se le moleste de ninguna forma con motivo de ello.

La iniciativa también fija posible limitante al derecho a la libertad de expresión, para quedar como sigue:

Artículo 4.- El secreto profesional establecido en la presente ley comprende:

Fracción V.-El secreto profesional establecido en la presente ley regirá como regla general, salvo lo dispuesto en otras leyes específicas aplicables en la materia. La revelación del secreto profesional podrá hacerse solamente por autoridad judicial competente, únicamente en los casos en que la ley empleada cumpla con los estándares internacionales de derechos humanos en la materia. En caso de duda, se deberá aplicar el principio pro personaje contenido en el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Además, se establece que no se puede forzar al periodista a comparecer como testigo o a entregar sus notas, apuntes, equipo de grabación, etc., protegiéndole frente a terceros, que podrían ser personas privadas que pudieran iniciar un proceso en su contra para que revele sus fuentes.

Asimismo, para evitar el acoso institucional a la libertad de expresión y promover las acciones que permitan cumplir con las obligaciones internacionales y constitucionales en la materia, se propone agregar el artículo 192 Bis al código referido para quedar como sigue:

No estarán obligados a declarar sobre la información que reciban, conozcan o tengan en su poder los periodistas, respecto de los nombres o las grabaciones, registros telefónicos, apuntes, archivos documentales y digitales y todo aquello que de manera directa o indirecta pudiera llevar a la identificación de las personas que con motivo del ejercicio de su actividad les proporcionen, así como aquélla información de carácter reservada conforme a la ley, en la cual sustenten cualquier información y/o publicación.

“La libertad de expresión es un derecho fundamental reconocido en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, lo cual nos obliga a actuar como Estado, para garantizar plenamente el ejercicio de este Derecho, en beneficio de la sociedad mexicana” concluyó Jorge Gaviño.