Asunto | Acción de Inconstitucionalidad 4/2004 |
Ministro | Ministro Instructor Sergio Salvador Aguirre Anguiano |
Partes | Diputados integrantes de la III Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. |
VS | Asamblea Legislativa del Distrito Federal |
Norma o Acto Impugnado | Los artículos 389 al 392 del Código Financiero del Distrito Federal, reformados por decreto publicado el 26 de diciembre de 2003 (responsabilidad patrimonial del Estado). |
Fecha de Resolución | El 7 de febrero de 2008, dictó resolución el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Resolutivos (dos primeros) | Se declara parcialmente procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad; se sobresee en esta acción de inconstitucionalidad, respecto de los artículos 389, párrafos segundo y tercero, y 391 del Código Financiero del Distrito Federal; |
Resolutivos (finales) | Se reconoce la validez de los artículos 389, párrafos primero y cuarto, y 390 del Código Financiero del Distrito Federal; se declara la invalidez del artículo 392. |
Asunto | Acción de Inconstitucionalidad 11/2004 y su acumulada 12/2004 |
Ministro | Ministro Instructor Genaro David Góngora Pimentel |
Partes | Diputados integrantes de la III Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y Procurador General de la República. |
VS | Asamblea Legislativa del Distrito Federal. |
Norma o Acto Impugnado | Los artículos 693 y 737A a 737L del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, reformados y adicionados por decreto publicado el 27 de enero de 2004 (costas en la apelación y acción de nulidad de juicio concluido). |
Fecha de Resolución | El 25 de septiembre de 2007, dictó resolución el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Resolutivos (dos primeros) | Se sobresee respecto de los artículos 693, párrafos primero y segundo, y en la acción de inconstitucionalidad 12/2004, promovida por el Procurador General de la República:, es parcialmente procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad 11/2004, promovida por los diputados integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura; se declara la invalidez parcial de los artículos 349, 737 A, en sus fracciones I, II III, IV, V, VI y VII y 737 B; se desestima parcialmente la acción por lo que hace a los artículos 737 A, fracción II, y fracción VII, 737 B, 737 C, 737 D, 737 E, 737 G, 737 H, 737 I, 737 J Y 737 K, |
Resolutivos (finales) | Se reconoce la validez del artículo 299 |
Asunto | Acción de inconstitucionalidad 15/2005. |
Ministro | Ministro Instructor: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. |
Partes | Diputados integrantes de la III Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. |
VS | Asamblea Legislativa del Distrito Federal y Jefe de Gobierno del Distrito Federal |
Norma o Acto Impugnado | Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, en cuanto sus reformas publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, número 57-bis, de fecha 16 de mayo de 2005. |
Fecha de Resolución | El 8 de enero 2008, dictó resolución el pleno de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Resolutivos (dos primeros) | Se considera parcialmente procedente y parcialmente fundada la presente Acción de Inconstitucionalidad; se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad en relación con los artículos 88, fracción VII y Tercero Transitorio, ser econoce la validez de los artículos 85 Bis y 97: |
Resolutivos (finales) | Se declara parcialmente la invalidez del artículo 112 en vía de consecuencia, del artículo 122; se desestima la acción respecto de los artículos 89, 99 y primera parte del 112 |
Asunto | Acción de Inconstitucionalidad 167/2007 |
Ministro | Ministra Instructora: Margarita Beatriz Luna Ramos. |
Partes | Procurador General de la República. |
VS | Asamblea Legislativa del Distrito Federal y Jefe de Gobierno del Distrito Federal. |
Norma o Acto Impugnado | Los artículos 12 bis y 32 de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores para el Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial de la entidad el 1 de noviembre de 2007. |
Fecha de Resolución | El 9 de abril de 2008, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictó sentencia: |
Resolutivos (dos primeros) | ÚNICO: Se sobresee |
Resolutivos (finales) |
Asunto | Acción de Inconstitucionalidad 167/2007 |
Ministro | Ministra Instructora: Margarita Beatriz Luna Ramos. |
Partes | Procurador General de la República. |
VS | Asamblea Legislativa del Distrito Federal y Jefe de Gobierno del Distrito Federal. |
Norma o Acto Impugnado | Los artículos 12 bis y 32 de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores para el Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial de la entidad el 1 de noviembre de 2007. |
Fecha de Resolución | El 9 de abril de 2008, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictó sentencia, cuyo resolutivo es el siguiente: |
Resolutivos (dos primeros) | ÚNICO: Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad número 167/2007. |
Resolutivos (finales) |
Asunto | Acción de Inconstitucionalidad No. 58/2008 y sus acumuladas 59/2008 y 60/2008 |
Ministro | |
Partes | Partido Revolucionario Institucional, Partido del Trabajo y Procurador General de la República, respectivamente. |
VS | Asamblea Legislativa del Distrito Federal y Jefe de Gobierno del Distrito Federal. |
Norma o Acto Impugnado | “Decreto por el que se expide el Código Electoral del Distrito Federal”, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 10 de enero del 2008, decreto que, en términos de su primer artículo transitorio, entró en vigor al día siguiente de su publicación. |
Fecha de Resolución | Por Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de 27 de mayo de 2008, se dictó resolución en los términos siguientes: |
Resolutivos (dos primeros) | Primero.- Son procedentes y parcialmente fundadas las acciones de inconstitucionalidad 58/2008 y sus acumuladas 59/2008 y 60/2008. Segundo.- Se desestiman las acciones de inconstitucionalidad por no haber alcanzado la votación calificada que exige el artículo 105, fracción II, último párrafo, constitucional, respecto de los artículos 12, fracción I, 14, fracción IX, incisos a), párrafo primero, en la parte conducente; y b), 244, fracción II, inciso d), 315, fracciones II y III, y Cuarto Transitorio, todos del Código Electoral del Distrito Federal. Tercero.- Se reconoce la validez de los artículos, 15, fracciones II y III, y párrafos segundo al sexto, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 61, fracción II, inciso g), numerales 1, y 6, 89, 178, 222, fracción IV, 225, fracción VIII, 227, 246, fracción III, 260, segundo párrafo, 261, segundo, tercero y quinto párrafos, 262, y Décimo Transitorio, todos del Código Electoral del Distrito Federal. Cuarto.- Se declara la validez de los artículos 14, fracción IX, incisos a), párrafos primero, en la parte conducente, y segundo, c) y d), 72, fracciones V y VI, 74 y 244, penúltimo y último párrafos, todos del Código Electoral del Distrito Federal. Quinto.- Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. |
Resolutivos (finales) | Artículo “…14. fracción IX, incisos a), párrafos primero, y segundo, c) y d), dicha fracción debe leerse en los términos siguientes: “Artículo 14. Para la asignación de diputados electos por el principio de representación proporcional se procederá a la aplicación de una fórmula de proporcionalidad pura, conforme a las reglas siguientes: XIX…XX…XXI…XXII…XXIII… XXIV…XXV…XXVI… XXVII. Para la asignación de los Diputados por principio de representación proporcional, se procederá de la siguiente manera: a) Se ordenará una lista de los candidatos de un Partido Político o Coalición que hubiesen contendido por el principio de mayoría relativa y que no hubieren obtenido el triunfo; el orden de prelación de esta lista será determinado, en orden descendente, por el resultado. b) Se intercalará la lista a la que se refiere el inciso a) de esta fracción con la lista de candidatos por el principio de representación proporcional registrada por el Partido o Coalición, empezando por esta última.” |
Asunto | Acción de Inconstitucionalidad 167/2007 |
Ministro | Ministra Instructora: Margarita Beatriz Luna Ramos. |
Partes | Procurador General de la República. |
VS | Asamblea Legislativa del Distrito Federal y Jefe de Gobierno del Distrito Federal. |
Norma o Acto Impugnado | Los artículos 12 bis y 32 de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores para el Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial de la entidad el 1 de noviembre de 2007. |
Fecha de Resolución | El 9 de abril de 2008, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictó sentencia, cuyo resolutivo es el siguiente: |
Resolutivos (dos primeros) | ÚNICO: Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad número 167/2007. |
Resolutivos (finales) |
Asunto | Acción de Inconstitucionalidad No. 58/2008 y sus acumuladas 59/2008 y 60/2008 |
Ministro | |
Partes | Partido Revolucionario Institucional, Partido del Trabajo y Procurador General de la República, respectivamente. |
VS | Asamblea Legislativa del Distrito Federal y Jefe de Gobierno del Distrito Federal. |
Norma o Acto Impugnado | “Decreto por el que se expide el Código Electoral del Distrito Federal”, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 10 de enero del 2008, decreto que, en términos de su primer artículo transitorio, entró en vigor al día siguiente de su publicación. |
Fecha de Resolución | Por Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de 27 de mayo de 2008, se dictó resolución en los términos siguientes: |
Resolutivos (dos primeros) | Primero.- Son procedentes y parcialmente fundadas las acciones de inconstitucionalidad 58/2008 y sus acumuladas 59/2008 y 60/2008. Segundo.- Se desestiman las acciones de inconstitucionalidad por no haber alcanzado la votación calificada que exige el artículo 105, fracción II, último párrafo, constitucional, respecto de los artículos 12, fracción I, 14, fracción IX, incisos a), párrafo primero, en la parte conducente; y b), 244, fracción II, inciso d), 315, fracciones II y III, y Cuarto Transitorio, todos del Código Electoral del Distrito Federal. |
Resolutivos (finales) | Tercero.- Se reconoce la validez de los artículos, 15, fracciones II y III, y párrafos segundo al sexto, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 61, fracción II, inciso g), numerales 1, y 6, 89, 178, 222, fracción IV, 225, fracción VIII, 227, 246, fracción III, 260, segundo párrafo, 261, segundo, tercero y quinto párrafos, 262, y Décimo Transitorio, todos del Código Electoral del Distrito Federal. Cuarto.- Se declara la validez de los artículos 14, fracción IX, incisos a), párrafos primero, en la parte conducente, y segundo, c) y d), 72, fracciones V y VI, 74 y 244, penúltimo y último párrafos, todos del Código Electoral del Distrito Federal. Quinto.- Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. |
Asunto | Acción de inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada 147/2007. |
Ministro | Sergio Salvador Aguirre Anguiano. |
Partes | Procurador General de la República y Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos |
VS | Asamblea Legislativa del Distrito Federal y Jefe de Gobierno del Distrito Federal |
Norma o Acto Impugnado | De la acción de inconstitucionalidad número 146/2007 se reclama “la reforma a los artículos 144, 145, 146 y 147 del Código Penal para el Distrito Federal, la adición del tercer párrafo al artículo 16 Bis 6 y la adición del artículo 16 Bis 8, a la Ley de Salud para el Distrito Federal, realizadas mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de abril de 2007…la invalidez extensiva del artículo 148 del Código Penal para el Distrito Federal y del artículo 16 Bis 7 de la Ley de Salud para el Distrito Federal”. De la acción de inconstitucionalidad 147/2007 se reclama la reforma a los “artículos 144, 145 y 146 del Código Penal y 16 Bis 6, párrafo tercero y 16 Bis 8, último párrafo de la Ley de Salud ambas del Distrito Federal, así como tercero transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan dichos ordenamientos, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de abril de 2007…” |
Fecha de Resolución | El 28 de agosto de 2008, dictó resolución el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Resolutivos (dos primeros) | Primero: Es parcialmente procedente e infundada la presente acción de inconstitucionalidad. Segundo: Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad, respecto de los artículos 148 del Código Penal para el Distrito Federal y 16 Bis 7, de la Ley de Salud del Distrito Federal y Tercero Transitorio del impugnado Decreto de reformas a dicho precepto. Tercero: Se reconoce la validez de los artículos 144, 145, 146 y 147 del Código Penal para el Distrito Federal, así como de los artículos 16 Bis 6, tercer párrafo, y 16 Bis 8, último párrafo, de la Ley de Salud del Distrito Federal. Cuarto: Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. |
Resolutivos (finales) |
Asunto | Acción de Inconstitucionalidad 122/200 |
Ministro | Ministro Instructor, Juan N. Silva Meza. |
Partes | Procurador General de la República. |
VS | Asamblea Legislativa del Distrito Federal y Jefe de Gobierno del Distrito Federal |
Norma o Acto Impugnado | La invalidez del artículo 38 de la Ley de Sociedades Mutualistas del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 23 de octubre de 2008. |
Fecha de Resolución | El 14 de abril de 2008, dictó resolución el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en donde los puntos resolutivos son los siguientes: Primero: Es procedente pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad. Segundo: Se reconoce la validez del artículo 38 de la Ley de Sociedades Mutualistas del Distrito Federal. Tercero: Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. |
Resolutivos (dos primeros) | Por acuerdo de 23 de junio de 2009, se ordena: “ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE COMO ASUNTO CONCLUIDO”. |
Resolutivos (finales) |
Asunto | Acción de Inconstitucionalidad 116/2008. |
Ministro | Ministro Instructor, Sergio A. Valls Hernández. |
Partes | Procurador General de la República. |
VS | Asamblea Legislativa del Distrito Federal y Jefe de Gobierno del Distrito Federal. |
Norma o Acto Impugnado | La invalidez del artículos 600, fracción XI, del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 1 de octubre de 2008. |
Fecha de Resolución | El 18 de febrero de 2009, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictó sentencia, cuyo resolutivo es el siguiente: ÚNICO: Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad. La anterior resolución se notifica a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal el 11 de marzo de 2009. |
Resolutivos (dos primeros) | Por acuerdo de 8 de septiembre de 2009, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ordena que se archive a la presente acción de inconstitucionalidad como: ASUNTO CONCLUIDO |
Resolutivos (finales) |
Asunto | Controversia Constitucional No. 132/2006 |
Ministro | Ministro Instructor Genaro David Góngora Pimentel. |
Partes | Asamblea Legislativa del Distrito Federal |
VS | Las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso General y del Presidente de la República. |
Norma o Acto Impugnado | Ley Federal de Seguridad Privada, aprobada por el Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso General y por el Pleno de la Cámara de Senadores; promulgada por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y publicada el 6 de julio de 2006 en el Diario Oficial de la Federación. |
Fecha de Resolución | El 10 de marzo de 2008, dictó resolución el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la presente Controversia Constitucional, en donde los puntos resolutivos son los siguientes: |
Resolutivos (dos primeros) | Primero: Es procedente, pero infundada la presente Controversia Constitucional. Segundo: Se reconoce la validez de la Ley Federal de Seguridad Privada en los términos precisados en la parte final del último considerando de esta resolución. |
Resolutivos (finales) | Tercero: Publíquese esta sentencia en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.Por acuerdo de 20 de mayo de 2008, se ordena se archive este expediente como asunto concluido |
Asunto | Controversia Constitucional No. 12/2007 |
Ministro | Ministro Instructor Juan N. Silva Meza |
Partes | Tribunal Electoral del Distrito Federal. |
VS | Asamblea Legislativa del Distrito Federal y Jefe de Gobierno. |
Norma o Acto Impugnado | Los artículos 3º y 28 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2007. publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federa del 31 de diciembre de 2006 |
Fecha de Resolución | El día 27 de septiembre de 2007, dictó resolución el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en donde los puntos resolutivos son los siguientes: |
Resolutivos (dos primeros) | PRIMERO.-Es procedente y fundada la presente controversia constitucional promovida por el Tribunal Electoral del Distrito Federal. SEGUNDO.-Se declara la invalidez de los artículos 3º y 28 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2007, publicado en la Gaceta Oficial el treinta y uno de diciembre de dos mil seis en términos del considerando Quinto de esta ejecutoria. |
Resolutivos (finales) | TERCERO.-Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. |
Asunto | Controversia Constitucional No. 85/2008 |
Ministro | |
Partes | Diputados integrantes de la IV Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. |
VS | Asamblea Legislativa del Distrito Federal |
Norma o Acto Impugnado | Decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 44, y la fracción XIII del artículo 58 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, previsto en el Resolutivo Único, artículo Segundo del decreto que modifica diversos artículos del Código Electoral del Distrito Federal, aprobado en sesión de Pleno de fecha veintinueve de mayo de dos mil ocho. |
Fecha de Resolución | El Pleno de la Primera Sala, resolvió el primero de octubre del año en curso, la presente acción de inconstitucionalidad, en donde el resolutivo es: |
Resolutivos (dos primeros) | ÚNICO.-Se sobresee. |
Resolutivos (finales) |
Asunto | Controversia Constitucional No. 8/2008 |
Ministro | Ministro Instructor Ministro Instructor José Ramón Cossío Díaz. |
Partes | C. Gabriela Cuevas Barrón. Jefa Delegacional de la Delegación Miguel Hidalgo del Distrito Federal. |
VS | Jefe de Gobierno del Distrito Federal y como terceros interesados a Congreso de la Unión y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. |
Norma o Acto Impugnado | A. El acuerdo denominado “ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS TÉRMINOS PARA OTORGAR FACILIDADES Y BENEFICIOS PARA LOS CORREDORES DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO EN EL CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, emitido por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el ocho de enero de dos mil ocho. B. El acuerdo denominado “ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN LOS TITULARES DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA LAS FACULTADES QUE SE INDICAN Y SE ESTABLECEN LAS BASES DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES, CONSTRUCCIONES, OBRAS E INSTALACIONES EN LOS CORREDORES DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO Y EN EL CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, emitido por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el ocho de enero de dos mil ocho. C. Todos los actos de observancia, cumplimiento, trámite y ejecución de los actos atribuidos a todas las autoridades responsables mencionadas en los apartados anteriores, ya sea que los lleven a cabo por sí mismos o por conducto de sus subordinados, o bien, obrando por propia iniciativa ejecuten y traten de ejecutar los acuerdos identificados en los apartados A. y B. inmediatos anteriores; todos los efectos, consecuencias, cumplimiento y ejecución de estos actos; también reclamo cualquier medida o determinación que tienda a aplicar los acuerdos identificados en los apartados A y B inmediatos anteriores; la ejecución de todos estos actos, ya sea que los lleve a cabo por sí mismo o por conducto de sus subordinados, todos los efectos, consecuencias, cumplimiento y ejecución de tales actos. |
Fecha de Resolución | El Pleno de la Primera Sala, resolvió el 22 de octubre del año en curso, la presente Controversia Constitucional, en donde el resolutivo es: |
Resolutivos (dos primeros) | ÚNICO.-Se sobresee. |
Resolutivos (finales) |
Asunto | Controversia Constitucional No. 27/2008. |
Ministro | Ministro Instructor José Ramón Cossío Díaz. |
Partes | C.Germán de la Garza Estrada. Jefe Delegacional de la Delegación Benito Juárez en el Distrito Federal. |
VS | Jefe de Gobierno del Distrito Federal y como terceros interesados al Congreso de la Unión y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. |
Norma o Acto Impugnado | A.-El acuerdo denominado “ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS TÉRMINOS PARA OTORGAR FACILIDADES Y BENEFICIOS PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES, CONSTRUCCIONES, OBRAS E INSTALACIONES EN LOS CORREDORES DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO Y EN EL CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, emitido por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el ocho de enero de dos mil ocho, vigente a partir del día hábil siguiente a su publicación. B.-El acuerdo denominado “ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN LOS TITULARES DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA LAS FACULTADES QUE SE INDICAN Y SE ESTABLECEN LAS BASES DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES, CONSTRUCCIONES, OBRAS E INSTALACIONES EN LOS CORREDORES DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO Y EN EL CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, emitido por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el ocho de enero de dos mil ocho. C.-Todos los actos de observancia, cumplimiento, trámite y ejecución de los actos atribuidos a la autoridad emisora, ya sea que los lleve a cabo por sí mismos o por conducto de sus secretarios de gobierno y/o funcionarios subordinados o bien, obrando por propia iniciativa, ejecute y trate de ejecutar los acuerdos identificados en los apartados A y B, inmediatos anteriores; todos los efectos, consecuencias, cumplimiento y ejecución de estos actos; también reclamo cualquier medida o determinación que tienda a aplicar los acuerdos identificados en los apartados A y B inmediatos anteriores; todos ellos inducidos a: publicar, difundir o poner a disposición del público, de manera cierta e inminente, el denominado “Formato Universal” y el “Registro de Manifestación de Construcción”, a que alude el acuerdo identificado en el apartado A, en su artículo segundo; la publicación de la inminente delimitación de los corredores de integración y desarrollo de la primera fase y los subsecuentes que lleguen a establecerse y a que alude el artículo tercero del acuerdo antes mencionado; la inminente y cierta expedición y publicación de los lineamientos y guía técnica por parte de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, para detallar el procedimiento a seguir en la aplicación del acuerdo impugnado y precisado en el apartado B, específicamente en su artículo cuarto y transitorio segundo |
Fecha de Resolución | El Pleno de la Primera Sala, resolvió el 22 de octubre del año en curso, la presente Controversia Constitucional, en donde el resolutivo es: |
Resolutivos (dos primeros) | ÚNICO.-Se sobresee. |
Resolutivos (finales) |
Asunto | Controversia Constitucional No. 159/2008 |
Ministro | Ministra Instructora Olga María del Carmen Sánchez Cordero. |
Partes | Delegación Miguel Hidalgo, del Distrito Federall. |
VS | Asamblea Legislativa , Jefe de Gobierno, Secretarios de Gobierno y de Desarrollo Urbano y Vivienda, todos del Distrito Federal. |
Norma o Acto Impugnado | EL proceso legislativo, promulgación y publicación del decreto que contiene el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Miguel Hidalgo, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de septiembre de 2008, en particular las modificaciones al texto del programa en cuestión y a los planos de zonificación que forman parte del Dictamen aprobado por el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal el 29 de agosto de 2008. Cualquier acto, resolución u orden tendente a cumplir, ejecutar, hacer cumplir, supervisar, controlar, revisar o de cualquier forma implementar los actos reclamados, por cualquier autoridad del Gobierno del Distrito Federal. |
Fecha de Resolución | El 17 de junio de 2009, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictó sentencia, cuyo resolutivo es el siguiente: ÚNICO: Se sobresee en la presente controversia constitucional. |
Resolutivos (dos primeros) | Por acuerdo de fecha 13 de julio de 2009, se ordena ARCHIVESE EL EXPEDIENTE COMO ASUNTO CONCLUIDO. |
Resolutivos (finales) |
Asunto | Controversia Constitucional No. 11/2009 |
Ministro | Ministra Instructora Olga María del Carmen Sánchez Cordero. |
Partes | Delegación Miguel Hidalgo, del Distrito Federall. |
VS | Asamblea Legislativa , Jefe de Gobierno, ambos del Distrito Federal |
Norma o Acto Impugnado | EL proceso legislativo que realizó la Asamblea Legislativa del Distrito Federal respecto del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Miguel Hidalgo, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de septiembre de 2008, y su fe de erratas de fecha 12 de diciembre de 2008, en concreto los cuatro puntos, toda vez que dada su naturaleza deben formar parte de un programa parcial de desarrollo |
Fecha de Resolución | Por acuerdo de 15 de junio de 2009, se ordena que el presente expediente se envíe a la respectiva Sala de ese Alto Tribunal para su radicación y resolución.
El 17 de junio de 2009, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictó sentencia, cuyo resolutivo es el siguiente: ÚNICO: Se sobresee en la presente controversia constitucional. La anterior resolución se notifica a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal el 25 de junio de 2009 |
Resolutivos (dos primeros) | Se revisa los días 3, 10, 17, 24 y 31 de julio de 2009. Por acuerdo de fecha 13 de julio de 2009, se ordena ARCHIVESE EL EXPEDIENTE COMO ASUNTO CONCLUIDO |
Resolutivos (finales) |