De acuerdo a lo establecido en los artículos 76 y 78 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa, La Comisión Jurisdiccional funcionará para toda la legislatura y se integrará para
los efectos señalados en el artículo 78 de esta Ley y los que establezca la Ley de la materia, la que regulará su funcionamiento, aplicándose en lo conducente lo establecido en el Reglamento para el
Gobierno Interior y el Reglamento Interior de las Comisiones.
La Comisión Jurisdiccional sesionará para conocer los casos de remoción, separación, pérdida del encargo o cualquier otro análogo que prevea la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, ésta y otras leyes.