De acuerdo a lo establecido en el capítulo VII de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa, ésta contará con los Comités que se mencionan, los cuales son órganos auxiliares de carácter administrativo, para realizar tareas diferentes a las de las comisiones.
Cada Comité tendrá una Secretaría Técnica, que estará bajo la dirección del Presidente del mismo, a la que corresponderá apoyar los trabajos del Comité, en los términos que disponga el Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa.