De acuerdo a los artículos 73 y 74 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa, las Comisiones Especiales se integrarán para tratar asuntos que no sean competencia de las ordinarias, de investigación o de la Comisión Jurisdiccional. Para el buen desempeño de sus funciones, se regulará conforme a lo establecido en el Reglamento para el Gobierno Interior y el Reglamento Interior de las Comisiones.
Las Comisiones Especiales podrán citar a través de los órganos internos competentes de la Asamblea, a los servidores públicos relacionados con los asuntos que hayan motivado su creación. También podrán invitar a los particulares que puedan aportar información relevante para el objeto de la Comisión.