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Sin excepción alguna, todo trámite es gratuito.
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El horario de atención a los usuarios de la Unidad de Transparencia de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, será de lunes a viernes de las 9:00 a las 18:00 horas.
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La Unidad de Transparencia suspenderá su atención y servicio al público, los días sábado y domingo, así como aquellos días que la Legislación Laboral y las Condiciones Generales de Trabajo de la Asamblea lo señalen.
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Únicamente las solicitudes que sean presentadas directamente ante la Unidad de Transparencia a través del sistema electrónico habilitado para tal efecto de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante escrito libre o en los formatos aprobados por el Info df, por correo electrónico o de manera verbal ya sea presencial en esta Unidad de Transparencia o vía telefónica, serán consideradas y registradas como recibidas por ésta, con la fecha y hora que así corresponda.
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Los pagos que los solicitantes deban realizar a la ALDF, por concepto de gastos de envío o por reproducción o búsqueda de información pública que no se encuentre disponible, únicamente podrán realizarse en alguna de las sucursales del Banco HSBC, con base en los montos de recuperación que establece Código Financiero del Distrito Federal.
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Ningún funcionario o servidor público de la Unidad de Transparencia está facultado para proporcionar Datos e Información de acceso restringido bajo las figuras de reservada o confidencial, salvo las excepciones que señala la Ley, en la inteligencia que la inobservancia a esta limitación, lo hará sujeto a responsabilidad administrativa de conformidad con lo que establezca la Ley en la materia.
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Las solicitudes sobre datos personales deberán ser tramitadas exclusivamente por la persona titular, salvo la excepción contenida en el artículo 32 de la Ley de Protección de Datos Personales del D.F.
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A la Unidad de Transparencia, se le deberá dotar de los medios y/o recursos humanos, económicos, técnicos y materiales necesarios para solventar los esfuerzos de consulta directa por medios electrónicos, notificación, envío, reproducción, difusión, capacitación u otros que conlleven a garantizar a la ciudadanía, la atención y servicio eficaz, así como el acceso real a la información pública.
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Todas aquellas que en su momento apruebe el órgano colegiado que establezca la ALDF, para atender los asuntos relacionados con la Información Pública.