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Transparencia Histórica -Artículo 13

Artículo 13. Todo Ente Obligado del Distrito Federal deberá publicar en sus respectivos sitios de Internet y en los medios que estime necesarios un listado de la información que detentan por rubros generales, especificando el ejercicio al que corresponde, medios de difusión y lugares en donde se pondrá a disposición de los interesados, a excepción de la información reservada o clasificada como confidencial en los términos de Ley. Dicho listado deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley.
Nota: En relación a la columna “Tipo de Información”, es necesario precisar que la información enlistada fue transferida al Archivo Central antes de las reformas a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal publicadas en la GODF el 29 de agosto de 2011, en consecuencia el Comité Técnico Institucional de Administración de Documentos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, analizará el mecanismo mediante el cual se procesará ese apartado.