Artículo 25. Toda información que brinden los Entes Obligados, respecto a la ejecución de obra pública por invitación restringida, deberá precisar:
- El monto;
- El lugar;
- El plazo de ejecución;
- La identificación del Ente Obligado ordenador y responsable de la obra;
- El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado el contrato, y
- Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo en su caso, estudios de impacto ambiental y sísmico.
-
Fecha de Actualización: 31 de Marzo de 2016
Fecha de validación: 31 de Marzo de 2016
Unidad Administrativa Responsable: Oficialía Mayor / Dirección General de Servicios