Artículo 27. El órgano de control de la gestión pública y la Auditoría Superior de la Ciudad de México, deberán proporcionar, a solicitud de parte, los resultados de las auditorías concluidas al ejercicio presupuestal que de cada sujeto obligado realicen. Al proporcionar la información referida deberán claramente señalar la etapa del procedimiento y los alcances legales del mismo.
Los entes obligados deberán proporcionar a los solicitantes, la información relativa a las solventaciones o aclaraciones derivadas de las auditorías concluidas.
Asimismo, el órgano de control de la gestión pública deberá publicar la relación de todas las vistas dadas por el Instituto, derivadas del incumplimiento de las obligaciones contempladas en esta Ley, incluyendo el motivo que las originó y el seguimiento que se les dió.
- Vistas al Órgano de Control de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal enviadas por el InfoDF y su seguimiento
Fecha de Actualización: 31 de marzo de 2016.
Fecha de validacion: 31 de marzo de 2016.
Unidad Administrativa Responsable: Contraloría General.